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Ley de cáncer: la importancia de la implementación de las normas

enero 21, 2022

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Escrito por:
Gonzalo Marrero, Gerente de Acceso a la Innovación y Políticas Públicas

Ley de cáncer: la importancia de la implementación de las normas

Recientemente el MINSA pre publicó el Reglamento de la Ley N° 31336 – Ley Nacional del Cáncer con el fin de obtener sugerencias del público en general. Esta medida resulta relevante para contar con un documento más completo y robusto.

Hasta la fecha del cierre de la presente edición, no se ha publicado el reglamento final de la Ley de Cáncer. Sin embargo, a continuación comparto algunos puntos críticos que es importante que se incluyan en el reglamento de la Ley de Cáncer.

 

Diagnóstico

Un retraso en el diagnóstico afecta la calidad de vida y mortalidad de los peruanos. Asimismo, impacta el presupuesto público, pues genera mayores gastos al estado, sobre todo si un diagnóstico de cáncer es detectado en estadíos III y IV.

Respecto de este punto es importante que el reglamento promueva mejoras en el diagnóstico. Por ejemplo, permitiendo que los institutos de salud acepten pruebas diagnósticas de laboratorios externos certificados. Esto evitaría demoras en nuevos exámenes que dificulten los procesos de diagnóstico. Adicionalmente, resolvería la problemática existente en la que algunos institutos no cuentan con los equipos de diagnóstico, pero tampoco aceptan pruebas diagnósticas de laboratorios externos certificados, dejando a los pacientes sin la posibilidad de acceder a una atención oportuna.

 

Acceso a tratamientos

El espíritu de la Ley de cáncer es el de brindar una mejor atención al paciente oncológico y en ese sentido se debe garantizar que se amplíe la cobertura de medicamentos. Pero que a la vez se mantenga la cobertura de los tratamientos que han sido aprobados bajo las normativas vigentes.  Así, pacientes continuadores o nuevos podrán tener acceso a estos tratamientos innovadores.

De esta forma, es importante que la Ley Nacional del Cáncer y su reglamento aseguren una cobertura de tratamientos que vienen siendo utilizados para tratar a pacientes oncológicos bajo la Resolución Ministerial N° 862-2021/MINSA, pero que no se encuentran incluidos en el Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales (PNUME) o los Listados Complementarios. Caso contrario, la promulgación de una ley y su reglamento podría limitar los tratamientos disponibles a la fecha para los pacientes en lugar de ampliarlos. Inclusive pacientes continuadores podrían perder sus tratamientos en caso no se haga esta precisión en el reglamento.

 

Procesos

Es urgente que los pacientes puedan contar con acceso a los tratamientos más innovadores, que pueden salvar la vida de muchos. Para ello, una simplificación y agilización de procesos es fundamental y así incrementar el acceso a tratamientos adecuados.

Para lograr esto, podría establecerse que las aprobaciones de Evaluación de Tecnología Sanitaria (ETESA) de medicamentos realizadas previamente por entidades de Salud especializadas (IPRESS y/o IAFAS) puedan ser tomadas por otras a fin de evitar duplicidades en la ETESA.

Adicionalmente, los procesos de Evaluación de Tecnología Sanitaria establecidos en la pre publicación del reglamento resultan muy complejos con lo cual podría dificultar el acceso oportuno a tratamientos. Se requiere simplificar estos procesos y establecer tiempos máximos en cada uno de ellos.

Además, se debe promover una actualización de los Listados Complementarios, tal como ocurre con el PNUME. El reglamento debería establecer un plazo razonable y evitar que se de cada 4 o 5 años, como sucede actualmente. Esto no resulta aceptable pues tiene impacto en miles de peruanos que no tienen acceso a su tratamientos por esa demora.

Finalmente, otra forma de lograr mejoras en los procesos es incorporar formas más eficientes de compra de medicamentos. Por ejemplo, a través de Mecanismos Diferenciados de Adquisición (MDA’s). El reglamento solo incluye algunos tipos. Dentro de los cuales no se encuentra el “Pago Fijo Por Paciente” en el que la autoridad elimina el componente variable de su presupuesto, aumentando la predictibilidad en el uso de los fondos y trasladando al privado la responsabilidad de abastecer de tratamientos a un grupo de pacientes. Así, los pacientes tendrían asegurada la provisión de tratamientos independientemente del estadío de la enfermedad y de la cantidad de medicamentos requeridos. Adicionalmente, permite una planificación en las compras, dado que deja que el estado pueda comprar más eficientemente evitando una obsolescencia de productos, sobrestocks y falta de compra por agotamiento de recursos.

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